Contrato individual de trabajo que celebran de una parte Don José A. R., a quien en lo sucesivo se denominará El Amo, y de otra parte Doña Susana G. R., a quien en adelante se denominará La Sumisa, al tenor de las siguientes:
Declaraciones:
a) Declara La Sumisa:
1) Que es mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales.
2) Que está dispuesta a ceder, libre y voluntariamente, el uso y disfrute de su cuerpo a la voluntad de El Amo.
b) Declara El Amo:
1) Que es mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales.
2) Que dispone de un patrimonio suficiente para satisfacer todas las necesidades que pudiera requerir la manutención de La Sumisa.
3) Que necesita trabajadoras que se ocupen del mantenimiento de su mansión.
4) Que desea acceso carnal a toda mujer que trabaje en el mantenimiento de su mansión.
Cláusulas:
Primera: Este contrato se celebra por tiempo indefinido, pudiendo no obstante ser disuelto en cualquier momento siempre y cuando El Amo considerara unilateralmente que La Sumisa no estuviera satisfaciendo sus obligaciones.
Segunda: La Sumisa se obliga a mantener una adecuada higiene corporal y a cuidar con diligencia su aspecto físico.
Tercera: La Sumisa dispondrá de todas las comodidades en sus propias dependencias dentro de la mansión, que incluirán dormitorio, vestidor y cuarto de baño. No obstante, El Amo podrá pernoctar en las dependencias de La Sumisa siempre que lo estime necesario. También podrá en cualquier ocasión requerir que La Sumisa pase la noche en el dormitorio de El Amo
Cuarta: La Sumisa realizará tareas de limpieza tanto en sus dependencias como en el resto de la mansión.
Quinta: El Amo tendrá pleno derecho a acariciar, palpar, tocar, pellizcar, lamer y azotar cualquier parte del cuerpo de La Sumisa, en cualquier momento y sin perjuicio de las tareas que en ese momento La Sumisa estuviere realizando. Así mismo, El Amo podrá utilizar cualquier parte de su cuerpo para penetrar a La Sumisa por vía vaginal, oral o anal siempre que lo considere oportuno y durante el tiempo necesario para satisfacer totalmente las necesidades sexuales de El Amo, quien podrá verter su semen sin previo aviso en cualquier parte del cuerpo de La Sumisa.
Sexta: La Sumisa deberá, siempre que El Amo se lo ordene, realizar todos los actos de naturaleza erótica y/o sexual que le sean requeridos, ya sea con El Amo o con otras trabajadoras del mantenimiento de la mansión, obedeciendo siempre cualquier indicación que reciba aunque le produzca sentimientos de miedo, vergüenza, rechazo o humillación.
Séptima: La Sumisa renuncia a sus derechos de imagen, pudiendo El Amo por tanto tomar fotos y videos de La Sumisa y lucrarse con la venta de los mismos.
Octava: El Amo se obliga a proporcionar a La Sumisa toda la ropa necesaria para el desempeño de sus funciones, pero se reserva el derecho a elegir la ropa que deberá llevar La Sumisa en cada momento. La Sumisa dispondrá de un uniforme de criada estándar, pudiendo este uniforme ser sustituido, rebajado o incluso suprimido siempre que El Amo lo considere oportuno.
Novena: El Amo se obliga a procurar una dieta saludable para La Sumisa, a respetar su integridad física y a costear cualquier gasto sanitario que La Sumisa pudiera generar.
Décima: La jornada laboral será de lunes a domingo, de 00:00 horas a 24:00 horas.
¿Y bien? ¿Firmas?